miércoles, 8 de febrero de 2012

DECRETO 217/1996, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Plan de Recuperación del Bucardo o Cabra pirenaica.


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El Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, catalogan al bucardo (Capra p. pyrenaica) como subespecie "en peligro de extinción".

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, dispone en su artículo 31, apartados 2 y 6, que la catalogación de una especie o una subespecie en la categoría de "en peligro de extinción", exige la elaboración, por parte de las Comunidades Autónomas, de un Plan de Recuperación en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

En desarrollo de esta previsión legal, se aprobó el Plan de Recuperación del bucardo, mediante el Decreto 97/1993, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón.

Las directrices técnicas contenidas en el plan estaban fundamentadas en la información científica disponible en ese momento, y, en especial, en el inventario de la población española del bucardo, realizado en 1989-90. Dicho inventario estimaba que la población superviviente de bucardo, en 1990, era de unos 10 ejemplares.

Sin embargo, la evolución reciente de la población residual de bucardo, desde esa fecha hasta la actualidad, ha sido negativa: El tamaño de la población se ha reducido hasta niveles críticos y no se tiene constancia fehaciente del nacimiento de crías durante ese periodo de tiempo y, ante la ausencia de observaciones de machos jóvenes o adultos desde 1990, es probable que no sobrevivan en la actualidad machos de bucardo.

En esas condiciones, la estrategia de conservación del bucardo contemplada en el Plan de Recuperación --basada en la captura de todos los ejemplares de la población, su cría en cautividad utilizando técnicas de transferencia embrionaria y la posterior liberación en la naturaleza de los individuos nacidos en cautividad--, es insuficiente, según el comité científico que asesora al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente en materia de conservación del bucardo.

El citado comité científico considera imprescindible y urgente proceder a realizar un intento de reproducción in situ, para evitar la pérdida definitiva de la dotación genética que singulariza biológicamente al bucardo como una subespecie de cabra montés diferenciada de las restantes que pueblan la Península Ibérica. Para ello, se propone utilizar algunos machos adultos fértiles de otras subespecies de cabra montés, con objeto de garantizar la persistencia en el tiempo de al menos una facción del genotipo original del bucardo en los ejemplares que pudieran conseguirse de tener éxito la reproducción. Estos ejemplares constituirían la base del programa de reproducción previsto en el Plan.

Esa línea de actuación no está contenida en las directrices y actuaciones del Plan de Recuperación del bucardo, por lo que se hace necesario una modificación del Decreto 97/1993, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del bucardo o cabra montés pirenaica.

El Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, señala que los Planes serán aprobados por la Diputación General, siendo ejecutivos y vinculando tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en los mismos.

Por otra parte, el artículo 1º, apartado e), del Decreto 256/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, atribuye a este Departamento la competencia en materia de conservación del medio natural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 11 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo único.--Se amplían las previsiones del Plan de Recuperación del bucardo, aprobado por el Decreto 97/1993, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del bucardo o cabra montés pirenaica, en lo referente al epígrafe 6. Directrices y actuaciones, añadiendo un apartado 3 bis, con la siguiente redacción.

"3 bis. Conseguir la recuperación parcial del genoma original del bucardo mediante la reproducción in situ de los ejemplares de bucardo existentes con ejemplares fértiles procedentes de poblaciones ibéricas no pirenaicas de cabra montés.

Para conseguir este objetivo, serán liberados, en las localidades que se definen en el punto 2, los ejemplares de cabra montés ibérica no pirenaica que se consideren necesarios, de acuerdo con los siguientes principios: 1. Procedencia de los animales: Dada la crítica situación demográfica actual de la población de bucardo, debe primar la disponibilidad inmediata de los animales que vayan a ser liberados sobre el criterio de su procedencia.

2. Ambito territorial: Los ejemplares introducidos serán liberados en el área de distribución actual del bucardo en el Pirineo aragonés, correspondiente al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

3. Se soltará el número de ejemplares pertinente, considerando el objetivo perseguido con su suelta y la información científica disponible sobre la biología, la ecología y la etología de la cabra montés.

4. Todos los ejemplares de cabra montés que se utilicen deberán ser sometidos a un periodo de cuarentena, que garantice que no son portadores de agentes patógenos que puedan afectar negativamente a los ejemplares de bucardo o a los ejemplares que hayan sido liberados con anterioridad.

5. Seguimiento de los ejemplares liberados: Todos los ejemplares de cabra montés que se utilicen, deberán estar equipados con sistemas que permitan su localización a distancia, estableciéndose además un programa específico de seguimiento, así como un procedimiento de control que debe permitir su eliminación en caso de no cumplirse los objetivos previstos.

6. Destino de los ejemplares obtenidos: Todos los ejemplares que se obtengan en aplicación de lo dispuesto en esta directriz constituirán el material biológico para el programa de reproducción, que deberá ser diseñado en coherencia con sus características genéticas".

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a 11 de diciembre de 1996.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY

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