miércoles, 8 de febrero de 2012

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL BUCARDO EN ARAGON


Decreto 97/1993, de 18 de agosto. Plan de recuperación del bucardo o cabra pirenaica. BO. Aragón 3 septiembre 1993, núm.101/1993.


El artículo 35.1.Doce de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva sobre «Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultura y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades».
El artículo 31 de la Ley 4/1989, dispone que la catalogación de una especie como en peligro de extinción «exigirá la elaboración de un Plan de recuperación», y que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración y aprobación de estos planes, que definirán las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción de la especie considerada.
El Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, cataloga al bucardo (capra pyrenaica pyrenaica) como especie «en peligro».
Mediante este Decreto, se pretende cumplir la finalidad indicada, aprobando el Plan de Recuperación para el bucardo.
Este Plan en el que se realiza un análisis de la situación actual en cuanto a la problemática de la especie y las
actividades realizadas para su protección, fija el objetivo a alcanzar, determina las directrices y las actuaciones para la consecución del objetivo y establece los mecanismos para la necesaria cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y la Diputación General de Aragón, en las condiciones previstas en el artículo 8.1 del Real Decreto 439/1990.
El Plan de Recuperación no es un instrumento cerrado e inmutable, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia así como los de revisión periódica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de agosto de 1993,

Dispongo:

Artículo 1.º Se aprueba el Plan de Recuperación del Bucardo o cabra montés pirenaica (Capra Pyrenaica Pyrenaica) en Aragón, que figura en el anexo a la presente disposición.

Artículo 2.º Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas y cualquier otra clase de autorizaciones o que ejecuten actuaciones que puedan afectar al desarrollo de lo previsto en este Plan, deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.


Disposiciones finales.
1.ª Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.
2.ª El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
«PLAN DE RECUPERACION DEL BUCARDO (CAPRA PYRENAICA PYRENAICA)»

1. Introducción.
El género Capra está representado en la Península Ibérica por la especie Capra pyrenaica, de la que existen en la actualidad tres de las cuatro subespecies descritas, al haberse extinguido a finales del siglo XIX Capra pyrenaica lusitanica, que poblaba el sur de Galicia y norte de Portugal.
La subespecie pirenaica, el bucardo (Capra pyrenaica pyrenaica), se extendía antiguamente a lo largo de toda la cadena montañosa, como queda atestiguado por los numerosos yacimientos óseos localizados en ambas vertientes de este sistema. El bucardo aparece también frecuentemente representado en las pinturas prehistóricas descubiertas en Francia.
En épocas históricas, el bucardo se vio sometido a una importante presión cinegética que tuvo como consecuencia su disminución progresiva a lo largo de los Pirineos, y posteriormente su desaparición de una gran parte de su área de distribución. Esta caza indiscriminada, practicada en cualquier época del año y sobre cualquier ejemplar localizado, provocó la desaparición definitiva de la especie en la vertiente francesa a finales del siglo XIX y su limitación a los Macizos de la Maladeta y del Monte Perdido en el lado español. Al proseguir la caza sobre los escasos ejemplares supervivientes, la especie quedó definitivamente confinada, a partir de 1915, a este último macizo donde lo escarpado del terreno y la protección que le brindó la declaración de la zona como Parque Nacional, han permitido el mantenimiento de esta última población hasta nuestros días.
En el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido los bucardos se localizan prioritariamente en la Faja de Pelay, una zona muy abrupta cubierta de bosque y en umbría, características que hacían extremadamente difícil la caza en este área, pero que en la actualidad está limitando también su recuperación natural.
Según los últimos estudios realizados en 1989 por el Instituto Pirenaico de Ecología, con financiación de ICONA, tan sólo sobreviven una quincena de individuos, sin que se haya podido comprobar con seguridad ninguna reproducción desde 1987.

2. Problemática de conservación.
Una vez suprimida la caza, factor que motivó la regresión del bucardo, es difícil conocer con exactitud cual es la razón que explica el estancamiento poblacional del núcleo del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, aunque se sospecha que podría tratarse de la conjunción de varios factores. En primer lugar, habría que tener en cuenta que el hábitat, que por su carácter de inaccesibilidad brindó unas buenas condiciones de seguridad frente a la caza furtiva, no parece ser en la actualidad el más óptimo para la cabra montés, incluso después de las mejoras realizadas en él. A la pobreza de sus pastos y a las duras condiciones climatológicas se une la presencia de una gran población de rebecos, que podría suponer una competencia trófica y espacial con el bucardo. Otro factor que podría estar actuando de forma negativa es el propio tamaño de la población y su aislamiento desde hace casi un siglo, con la previsible endogamia y pérdida de variabilidad genética que conlleva este fenómeno.
Debido a esta situación extrema, el bucardo ha sido catalogado como «En Peligro» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, por lo que debe redactarse y aplicarse un Plan de Recuperación para esta subespecie, existiendo el Convenio de Cooperación entre la Diputación General de Aragón y el ICONA para el desarrollo de este programa de conservación.

3. Medidas de conservación. Antecedentes.
Hasta la fecha se han puesto en marcha una serie de medidas de conservación en el interior del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, con vistas a mejorar su capacidad de acogida para los bucardos y se han iniciado los estudios necesarios para la puesta a punto de tecnologías que permitan en el futuro una reproducción más rápida de esta subespecie. Las medidas más importantes puestas en pie, han sido las siguientes:

Medidas in situ.
La medida más importante de conservación aplicada al bucardo fue la creación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. La declaración de este espacio protegido permitió en una primera fase eliminar su caza furtiva y posibilitó con posterioridad la aplicación de una serie de actuaciones de gestión directa del hábitat. Entre estas acciones resaltan la declaración de una zona de reserva cerrada al tránsito público para toda el área ocupada preferentemente por los animales y la mejora de las condiciones tróficas de la zona mediante la apertura de claros en el bosque y el abonado de las praderas donde se alimentan los bucardos. Dadas las fuertes nevadas que padece el área y la escasez de alimento durante este período, se han construido también una serie de comederos que se mantienen constantemente provistos de forraje y sales minerales durante toda la estación invernal.
Otra de las medidas aplicadas para intentar averiguar con un mayor detalle la problemática de la especie, ha sido la puesta en marcha de una investigación sobre la patología de los ungulados, tanto domésticos como silvestres, que comparten el hábitat del bucardo. Este estudio, que habrá de ser continuado en años posteriores con las poblaciones del rebeco y del propio bucardo, permitirá conocer qué patologías pueden estar afectando negativamente a la cabra y aplicar las medidas correctoras más adecuadas.

Medidas ex situ.
Teniendo en cuenta el pequeño número de ejemplares supervivientes, su escasa reproducción y el estancamiento de la población en las últimas décadas, la única opción realista de posible recuperación de la especie pasa por su reproducción en cautividad de forma estrictamente controlada. Dado que se trata de un animal que nunca se había mantenido con anterioridad en estas condiciones de confinamiento, era necesario contar previamente a la captura de los bucardos con una amplia experiencia, por lo que se constituyó en 1989 un núcleo cautivo de ejemplares de otra subespecie no amenazada. Las investigaciones realizadas sobre estos animales, han abarcado una amplia variedad de facetas, tales como captura y problemática asociada, tranquilización y anestesia, nutrición, patología, fisiología, etc.
Estos animales han sido utilizados también para poner a punto las técnicas de transferencia de embriones, cuya utilización futura con los ejemplares cautivos de bucardo podría permitir multiplicar la capacidad reproductiva de esta subespecie.
Para facilitar el mantenimiento en cautividad de los bucardos, se ha construido un amplio cercado en terrenos propiedad de la Diputación General de Aragón que acogerá en el futuro a los animales capturados. La fase de captura se llevará a cabo mediante cajas trampa, y se prolongará hasta la captura de todos los ejemplares
supervivientes en el Parque. Se contará con la colaboración de técnicos franceses altamente especializados en estas tecnologías, ampliamente utilizadas en las poblaciones de íbice (Capra ibex) de este país.

4. Justificación del plan.
El bucardo, subespecie incluida en el anejo II de la Directiva 92/43/CEE () con carácter prioritario, ha demostrado a lo largo de las últimas décadas que la protección de su hábitat y las mejoras realizadas para favorecer la calidad de éste, no son suficientes para lograr su recuperación. La finalidad última de este Plan consiste en lograr la vuelta del bucardo a la totalidad de los hábitats favorables de la Cordillera Pirenaica, incluyendo la vertiente francesa, y su mantenimiento sin necesidad de intervención humana posterior. A pesar del escaso número de bucardos supervivientes, el objetivo podría ser alcanzado en un plazo medio como así lo indican las espectaculares recuperaciones de poblaciones de otras subespecies que partieron también de un reducido número de reproductores.

5. Objetivo del plan.
El objetivo de este Plan es lograr la recuperación del bucardo. Este Plan de Recuperación se considerará cumplido cuando se le pueda descatalogar como «en peligro de extinción».
Para alcanzar este objetivo, se considera necesario obtener al menos tres poblaciones viables sin necesidad de intervención humana posterior, en condiciones de completa libertad, en la región pirenaica (cordillera pirenaica y sierras prepirenaicas). El número mínimo de ejemplares deberá ser determinado mediante investigación sobre el tamaño mínimo viable de una población, pero no será en ningún caso inferior a 100 individuos para cada uno de los núcleos.

6. Directrices y actuaciones.
1. Mejorar el hábitat actual del bucardo al objeto de obtener las mejores condiciones posibles para la población residual.
1.1. Condiciones de alimentación.
1.1.1. Mantener el aporte suplementario de alimento en el período invernal, y de sales minerales durante todo el año.
1.1.2. Mantener las acciones encaminadas a la mejora de los pastizales naturales, mediante la apertura de pequeños claros en el bosque y el abonado de praderas naturales.
1.2. Condiciones de tranquilidad.
1.2.1. Mantener y reforzar la política de cerrar al público las zonas de especial interés para el bucardo.
1.2.2. Realizar restricciones de acceso al ganado doméstico en las áreas utilizadas más intensamente por el bucardo.
1.2.3. Reforzar la vigilancia por parte de la Guardería para asegurar el cumplimiento de 1.2.1 y 1.2.2.
1.3. Condiciones sanitarias y de competencia.
1.3.1. Eliminar la presencia de ganado doméstico en el área de distribución actual del bucardo, si se identifican riesgos importantes derivados de contagios de enfermedades o de competencia trófica.
1.3.2. Tender a reducir el número de las poblaciones de rebeco pirenaico o sarrios y otros ungulados con la finalidad de minimizar la competencia por los recursos con el bucardo, utilizando con preferencia métodos incruentos de captura y la traslocación de los ejemplares capturados a otras zonas previamente seleccionadas.
2. Llevar a cabo la cría en cautividad del bucardo, con una doble finalidad:
a) mantener un stock cautivo viable, en condiciones estrictamente controladas;
b) producir un máximo de ejemplares para su reintroducción posterior al medio natural.
2.1. Captura.
2.1.1. Número de ejemplares a capturar: En vista de los actuales niveles poblacionales del bucardo, de su falta de crecimiento, y de los requerimientos de un programa de cría en cautividad de esta índole, se capturará la totalidad de la población.
2.1.2. Metodología de captura: Con el fin de evitar accidentes, se utilizarán con preferencia las metodologías que supongan un menor riesgo para los animales. Los capturaderos utilizados deberán llevar necesariamente sistemas de aviso rápido de disparo de las trampas, preferiblemente por radiotelemetría e imagen a distancia, y deberán ser sometidos a un control estricto por parte del personal encargado de llevar a cabo esta tarea.
2.1.3. Epoca  de capturas: Se evitarán en lo posible los períodos que puedan suponer un riesgo adicional para los ejemplares a capturar. Las capturas se llevarán a cabo de la forma más intensiva posible, de forma a minimizar el tiempo total necesario para cumplir el punto 2.1.1.
2.1.4. Método de transporte: Se utilizará con preferencia el transporte aéreo mediante helicóptero o, en su defecto, el método que resulte menos estresante.
2.1.5. Personal: El personal encargado de las capturas deberá contar con la experiencia adecuada y dedicarse en exclusividad a este trabajo.
2.2. Cercado: Será el lugar donde se mantendrán en cautividad los ejemplares de bucardo que se capturen, cuyas condiciones técnicas legales, materiales y de personal se fijarán oportunamente.
-La eficacia del cercado será probada manteniendo en su interior ejemplares de sarrio y cabra montés de otra subespecie, estos últimos esterilizados.
-El personal encargado del mantenimiento del cercado deberá ser suficiente y contar con la adecuada experiencia y dedicación al trabajo.
2.3. Sistemas de cría: Los sistemas de cría a utilizar vendrán determinados por los animales disponibles, y serán por tanto decididos en su momento; sus objetivos fundamentales serán:
2.3.1. Maximizar la producción de crías. Se pretende obtener rápidamente el máximo de crías posibles, aplicando, si fuera preciso, técnicas de reproducción controlada y transferencia de embriones.
2.3.2. Evitar la pérdida de variabilidad genética mediante un correcto manejo de los animales reproductores y constitución de un banco de material genético.
2.3.3. Conseguir animales adaptados a la vida silvestre: Los animales nacidos en cautividad que vayan a ser
utilizados para reintroducciones, deberán ser criados en condiciones que favorezcan su adaptación a la vida en estado salvaje.
3. Conseguir la reintroducción de los ejemplares criados en cautividad en un medio favorable para su supervivencia y multiplicación.
3.1. Selección de zonas de suelta: Las zonas seleccionadas, entre las que tendrá prioridad el territorio del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, habrán de estar incluidas en el área de distribución antigua del bucardo y deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
3.1.1. Protección: El área de suelta deberá estar incluida en algún espacio natural protegido, siendo preferible que se realice en terrenos de propiedad pública gestionados directamente por la Administración competente en materia de conservación de la naturaleza.
Los usos y las actuaciones de gestión en la zona seleccionada deberán ser compatibles con los objetivos de este plan, especialmente los turísticos, cinegéticos y ganaderos. Además, la zona deberá contar con una guardería adecuada que garantice al máximo la seguridad de los animales.
3.1.2. Características físicas y biológicas de la zona de reintroducción. Teniendo en cuenta los requerimientos de otras poblaciones de cabra montés, las zonas escogidas deberán ser consideradas óptimas al menos en los aspectos de alimentación, agua disponible, cobertura vegetal, predadores potenciales y otros factores que puedan afectar negativamente al éxito de la reintroducción.
3.1.3. Experimentos anteriores: Antes de llevar a cabo la reintroducción de los bucardos, se llevará a cabo, si se estima necesario, la suelta de ejemplares de otras poblaciones marcados con radiotransmisores y previamente esterilizados, que servirán para conocer la adaptación de las cabras a la zona escogida. Estos ejemplares serán extraídos de la zona antes de proceder a la reintroducción del bucardo.
3.1.4. Tamaño mínimo del núcleo cautivo: Para iniciar la reintroducción del bucardo, será necesario contar
previamente con un número de ejemplares cautivos que asegure la continuidad futura de este núcleo, lo que se determinará en función de los resultados de los estudios.
3.1.5. Características de los animales a reintroducir: Las características de estos animales, en cuanto a edad, número y sex-ratio, serán determinadas por las experiencias exitosas que se hayan realizado hasta la fecha en otras zonas, y por las que se hayan llevado a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.1.3.
3.1.6. Seguimiento de los animales reintroducidos: Los animales a reintroducir serán marcados mediante sistemas que permitan su identificación individual, procediéndose al seguimiento de la población, al menos hasta que haya alcanzado el tamaño mínimo deseable.
4. Seguimiento de las poblaciones e investigación.
4.1. Seguimiento.
4.1.1. Seguimiento de la población pirenaica del bucardo: Se llevará a cabo hasta que se tenga la seguridad de que ha sido capturado el último ejemplar.
4.1.2. Seguimiento de las experiencias indicadas en el apartado 3.1.3 en las zonas de posible reintroducción del bucardo, que deberá tener una duración mínima de un año, antes de proceder a la extracción de los animales testigo.
4.2. Investigación.
4.2.1. Estudios genéticos: Se llevarán a cabo para estudiar la distancia genética con respecto a las demás subespecies de cabra, y para conocer el grado de parentesco de los bucardos capturados, con vistas a optimizar la gestión y reproducción de estos ejemplares.
4.2.2. Control de los problemas patológicos: Se continuarán las experiencias actualmente en curso en los cercados de experimentación que comprenden el estudio, seguimiento y prevención de las enfermedades de la cabra montesa y sarrio capturados, con el fin de utilizar esta información posteriormente en el manejo de los bucardos.
Se realizará un control del estado sanitario de los ungulados que comparten el territorio con los bucardos (sarrio, jabalí y ganados domésticos de vacuno, ovino y caprino).
Se realizarán estudios para prevenir la patología neonatal desarrollando parideras óptimas y métodos de lactancia artificial.
4.2.3. Estudios reproductivos: Se realizarán estudios de la fisiología de la reproducción de la hembra y del macho (estacionalidad, duración del ciclo, etc.). Se desarrollarán técnicas de reproducción controlada en otra subespecie de cabra montés, para ser aplicadas posteriormente al bucardo. Dichas técnicas incluyen:
a) Recogida y congelación de semen e inseminación artificial.
b) Transferencia de embriones: sincronización de celos, superovulación, recogida, transferencia de embriones y fertilización «in vitro».
4.2.4. Perfeccionamiento de sistemas de captura y anestesia. Se perfeccionarán estos sistemas con animales cautivos de otras subespecies; si se juzga necesario, se podrán llevar a cabo igualmente experimentos de campo en poblaciones no amenazadas.
Dichas técnicas incluyen: Protocolos de captura que eviten el estrés en el animal capturado; ensayo de los
anestésicos y tranquilizantes más adecuados; desarrollo de las técnicas de transporte menos estresantes.
Se realizarán estudios clínicos y protocolos de prevención de los síndromes de miopatía de captura y estrés social postcaptura.
4.2.5. Manejo en cautividad: Se perfeccionarán las técnicas de marcaje e individualización. Se elaborará la dieta alimenticia más adecuada. Se establecerá el calendario sanitario más conveniente.
4.2.6. Identificación y selección de las zonas de suelta, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.
5. Cooperaciones.
5.1. Teniendo en cuenta que el área de distribución actual del bucardo está incluida en su casi totalidad en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, se establecerán los mecanismos más adecuados de cooperación con el Organismo competente en la gestión de este Parque, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del objetivo de este plan.
5.2. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del objetivo de este plan y en especial de los apartados 3 y 4, se establecerán los mecanismos más adecuados de cooperación con los Organismos competentes.
5.3. Considerando que el área de distribución del bucardo comprendía más vertientes de la Cordillera Pirenaica, se potenciará la colaboración con la Administración Francesa competente en la materia.
6. Divulgación y sensibilización.
6.1. Divulgación.
Con la finalidad de asegurar la máxima difusión del contenido de este plan, se elaborará el material divulgatorio más conveniente.
6.2. Sensibilización.
Se realizarán las oportunas campañas de información y sensibilización, con especial dedicación a los colectivos directamente afectados, sobre las campañas de captura y reintroducción.
7. Ejecución y coordinación.
7.1. Corresponde a la Dirección General de Conservación del Medio Natural la aplicación y el seguimiento de las directrices y actuaciones previstas en el presente Plan de Recuperación.
7.2. A efectos del mejor cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan de Recuperación, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes designará un coordinador entre el personal adscrito a la Dirección General de Conservación del Medio Natural.
7.3. Para la mejor aplicación de las medidas técnicas previstas en el presente Plan, así como para la resolución de los aspectos imprevistos que pudieran presentarse en tal aplicación, será norma del procedimiento habitual de la
Dirección General de Conservación del Medio Natural evacuar cuantas consultas considere precisas a los
especialistas oportunos.
8. Seguimiento.
8.1. Para el mejor seguimiento del desarrollo del Plan de Recuperación, se establece que el Coordinador mencionado en el punto 2 del apartado anterior elaborará anualmente un programa priorizado de actuaciones a desarrollar en el ejercicio siguiente y una memoria de resultados del ejercicio finalizado.
8.2. Ambos documentos serán remitidos para su conocimiento e informe preceptivo al Consejo de Protección de la Naturaleza.
8.3. La aprobación provisional del programa priorizado de actuaciones y de la memoria de resultados corresponderá
a la Dirección General de Conservación del Medio Natural, quien lo elevará a la aprobación definitiva del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.
8.4. Cuando sea posible, las actuaciones que se realicen al amparo de lo dispuesto en este Plan, contendrán
mecanismos para la evaluación de su eficacia. De la misma forma, se arbitrarán medios para la evaluación periódica del grado de aceptación social del Plan de Recuperación.
9. Duración y revisión.
9.1. Este Plan de Recuperación no tiene una duración determinada, sino que ésta vendrá dictada por el cumplimiento del objetivo programado.
9.2. Cada cinco años se procederá a una revisión en profundidad del Plan, incluyendo en dicho proceso tanto la redefinición de la finalidad y los objetivos generales, como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento.

*Modificado por Decreto 217/1996, de 11 de diciembre. BO Aragón 27 diciembre 1996, núm. 151/1996
Artículo único.
Se amplían las previsiones del Plan de Recuperación del bucardo, aprobado por el Decreto 97/1993, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del bucardo o cabra montés pirenaica, en lo referente al epígrafe 6. Directrices y actuaciones, añadiendo un apartado 3 bis, con la siguiente redacción:
«3 bis. Conseguir la recuperación parcial del genoma original del bucardo mediante la reproducción in situ de los ejemplares de bucardo existentes con ejemplares fértiles procedentes de poblaciones ibéricas no pirenaicas de cabra montés.
Para conseguir este objetivo, serán liberados, en las localidades que se definen en el punto 2, los ejemplares de cabra montés ibérica no pirenaica que se consideren necesarios, de acuerdo con los siguientes principios:
1. Procedencia de los animales: Dada la crítica situación demográfica actual de la población de bucardo, debe primar la disponibilidad inmediata de los animales que vayan a ser liberados sobre el criterio de su procedencia.
2. Ambito territorial: Los ejemplares introducidos serán liberados en el área de distribución actual del bucardo en el Pirineo aragonés, correspondiente al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
3. Se soltará el número de ejemplares pertinente, considerando el objetivo perseguido con su suelta y la información científica disponible sobre la biología, la ecología y la etología de la cabra montés.
4. Todos los ejemplares de cabra montés que se utilicen deberán ser sometidos a un período de cuarentena, que garantice que no son portadores de agentes patógenos que puedan afectar negativamente a los ejemplares de bucardo o a los ejemplares que hayan sido liberados con anterioridad.
5. Seguimiento de los ejemplares liberados: Todos los ejemplares de cabra montés que se utilicen, deberán estar equipados con sistemas que permitan su localización a distancia, estableciéndose además un programa específico de seguimiento, así como un procedimiento de control que debe permitir su eliminación en caso de no cumplirse los objetivos previstos.
6. Destino de los ejemplares obtenidos: Todos los ejemplares que se obtengan en aplicación de lo dispuesto en esta directriz constituirán el material biológico para el programa de reproducción, que deberá ser diseñado en coherencia con sus características genéticas».

DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.
Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón».

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